Habeas Data y Derecho Comparado
HABEAS DATA
Es el derecho de carácter constitucional y legal que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en centrales de información. Este derecho está regulado en Colombia por la ley 1266 de 2008.
Derecho de Habeas Data en Colombia
El
Derecho de Habeas Data consiste en Colombia por permitir a los ciudadanos
conocer, actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes
entidades y bases de datos del país. Surgió como parte fundamental de los
artículos 15 y 20 de la Constitución Política. Posteriormente, se creó como
derecho autónomo e independiente, que gozan todos los colombianos.
Es
a partir de 1995 que ya se empieza a tener esta distinción, sin embargo, en el
2008 se crea la primera Ley de Habeas Data, la 1266, la cual tiene un carácter
especial que solo aplica para la información financiera. Los bancos utilizan
esta información para calcular el riesgo crediticio de una persona, como
hábitos de pago, créditos tomados anteriormente y salario o ingresos promedios.
Derechos
de los consumidores financieros frente a los operadores de los bancos de datos:
1.
Ejercer
el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley,
mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin
perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.
2.
Solicitar
el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales,
así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización
del procedimiento de reclamos y peticiones.
3.
Solicitar
prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la
fuente o por el usuario.
4.
Solicitar
información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.
Por
su parte, la ley más reciente del derecho de Habeas Data fue emitida en el
2012. La ley estatutaria 1581 de 2012 es de carácter general y se aplica en
todos los ámbitos de recolección de datos de una persona y que, por
consiguiente, no son financieros ni crediticios.
Son
utilizados por entidades de naturaleza pública o privada. En esta ley está
contemplado todo el manejo de la información de una persona.
Pero
nadie puede hacer uso de ella salvo el permiso que el mismo propietario haga de
ella. Cualquier entidad que sin la autorización debida haga uso de datos
personales recibirá una sanción y multa. Es por esto, que siempre piden una
aprobación cuando se firma un contrato o se hace una compra.
Derecho de Habeas Data en
España
En el año 2000 la Unión Europea da un paso muy importante al incluir en su
Carta sobre “Derechos Fundamentales” el derecho a la protección de datos de
carácter personal en su artículo 8, de la siguiente forma:
“1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter
personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la
base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento
legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos
recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad
independiente”.
La Constitución de España de 1978, recoge este derecho fundamental de
protección de los datos personales en el título I “De los derechos y deberes
fundamentales”, capítulo II “Derechos y libertades”, sección primera “De los
derechos fundamentales y las libertades públicas” en su artículo 18, el cual
nos señala:
“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en
él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de
flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.”
Visto lo anterior, la Constitución española garantiza el derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que la
ley limitará el uso de la informática para garantizar tales derechos. Tal era
la conciencia del constituyente español de 1978, que inspirado por lo
establecido en los ordenamientos jurídicos de Alemania y Suecia como pioneros
en la materia, que analiza el menoscabo que pudiera ocasionar el uso ilimitado
o indebido de las nuevas tecnologías a estos derechos fundamentales. Por ello
obliga al legislador a limitar el uso de la informática con objeto
de garantizar así el honor, e intimidad personal y familiar de los
ciudadanos.
El Estado español además suscribe y ratifica el Convenio N° 108 del Consejo
de Europa, de fecha 28 de Enero de 1981, para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, motivando
esto a que se inicie el trámite legislativo para la creación de la Ley Orgánica
5/1992, de 31 de octubre, de Regularización del Tratamiento Automatizado de los
Datos de Carácter Personal, la cual fue derogada por la “Ley Orgánica 15/99 de
Protección de Datos de Carácter Personal”, publicada en el Boletín Oficial
Español N°298 del 14 de diciembre de 1999 (vigente en la actualidad) cuyo
objeto es, garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los
datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El Estado español no solo posee un fundamento constitucional y legal
sólido, sino que además crea la Agencia Española de Protección de Datos en el
año de 1992, adoptando el criterio organizativo y funcional propuesto en el
Convenio 108 del Consejo de Europa antes mencionado. La Agencia Española de
Protección de Datos, es una entidad independiente, que goza de autonomía
presupuestaria y funcional, representada por un Director, elegido entre los
miembros del Consejo Consultivo de la propia agencia, y cuyo nombramiento se
hace efectivo mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia.
En resumen el habeas data en el ordenamiento jurídico español está
conformado por:
- El derecho de acceso a la información, que
es el derecho que tiene el afectado a obtener información sobre sus
propios datos de carácter personal, para saber si estos, están siendo
usados o tratados y cuál es la finalidad de dicho tratamiento.
- El derecho de rectificación, que
no es otra cosa que el derecho que tiene el afectado a que sea modificados
datos de carácter personal que sean inexactos, erróneos o incompletos.
- El derecho a la actualización, es
el derecho del afectado a que sus datos estén actualizados o en armonía a su
vida actual en tanto a su capacidad, afiliaciones, inscripciones, etc.
- El derecho de eliminación o supresión, que
es el derecho del afectado a que sea eliminado datos que violen su
privacidad, que sean inadecuados o excesivos para el fin que persiguen.
- El derecho de oposición, es el derecho del
interesado a oponerse al tratamiento de sus datos sin su autorización.
- El derecho al olvido, relacionado al derecho a
la eliminación de datos personales, la autora Teresa Heredero nos
señala: “no es más que una representación del derecho a la
cancelación de los datos cuyo titular no quiere que aparezcan en la Red, o
en otras palabras, es el derecho que a través de su legal reconocimiento
permitirá a cualquier individuo cancelar sus antecedentes informáticos”
- El derecho de exclusión, surge por la creación de la
lista Robinson la cual permite la inscripción de particulares con la
finalidad de reducir la recepción de comunicaciones comerciales,
mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico de empresas de las
que no sea cliente ni haya tenido ninguna relación, es decir, permite al
interesado indicar su deseo de no recibir publicidad y porque canal no
desean recibirla, debiendo las empresas consultarla antes de emitir
cualquier tipo de publicidad.
Derecho del
Habeas Data en Venezuela
En Venezuela el habeas data entra como un derecho fundamental en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (en adelante
C.R.B.V), reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.453 del viernes 24 de marzo del año 2000, en su Título III “De los Derechos
Humanos y Garantías, y Deberes” Capítulo I “Disposiciones Generales”
artículo 28, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados,
con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se
haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen
erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a
documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento
sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine
la ley”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, tiene
como potestad de ser el máxima y última intérprete de la Constitución. Es
por esto que sus interpretaciones tienen carácter vinculante tanto
para las demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, como para
los demás tribunales de la República (artículo 335 C.R.B.V). La Sala
Constitucional en su sentencia Nº 1050, de fecha 23/08/000, expediente Nº
00-2378, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, desarrolla el
contenido del derecho fundamental del habeas data señalando, cuales derechos se
encuentran consagrados en el artículo 28 de Ley Fundamental Venezolana, estableciendo:
- El derecho de conocer sobre la existencia de
tales registros.
- El derecho de acceso individual a la información,
la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a
comunidades o a grupos de personas.
- El derecho de respuesta, lo que permite al
individuo controlar la existencia y exactitud de la información
recolectada sobre él.
- El derecho de conocer el uso y finalidad que hace
de la información quien la registra.
- El derecho de actualización, a fin que se corrija
lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
- El derecho a la rectificación del dato falso o
incompleto.
- El derecho de destrucción de los datos erróneos o
que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
Más adelante la misma sentencia nos señala que estos derechos giran
alrededor de los datos que han sido recopilados sobre las personas y bienes,
por lo que para pedir su eliminación, rectificación, o actualización es
necesario que el interesado tenga un interés personal, legítimo y directo, ya que
es la información sobre su persona y bienes el que lo origina.
En la doctrina constitucional venezolana existe una corriente que establece
que el tipo de habeas data recogido en el artículo 28 de la Constitución
venezolana corresponde al llamado “Habeas Data Propio”, el cual significa el
derecho al “control” de la información personal o patrimonial que se encuentre
en poder del Estado o de los particulares. Nos señala el Profesor venezolano
Rafael Ortiz que el habeas data propio “constituye el derecho a la
autodeterminación informativa, es decir, la protección de los datos personales
o sobre bienes (que también serían datos personales
patrimoniales) y que contemplaría los derechos de acceso, modificación,
adecuación al fin, confidencialidad o destrucción”. Y existe una
figura denominada “Habeas Data Impropio” el cual lo define Ortiz como la tutela
del derecho a la información en sentido amplio, es decir, el acceso a la
información pública, el cual se traduce en el derecho del interesado en acceder
a los archivos y registro públicos. Este derecho de habeas data impropio,
también denominado habeas data público.
El derecho de habeas data a falta de una Ley que desarrolle su contenido y
procedimiento, fue regulado por diferentes sentencias de la Sala Constitucional,
convirtiéndose está en un legislador positivo.
Según lo anterior para poder ejercer la demanda de habeas data con el fin
de exigir, la eliminación, rectificación, actualización, o inclusión sobre
datos personales, etc. Es necesario agotar una vía previa que sería la de
solicitar al agente o administrador de dichos datos una respuesta a nuestra
pretensión, y que cuando haya operado un silencio negativo o se niegue
expresamente a nuestra pretensión dentro de los 20 días hábiles contados a
partir de nuestra solicitud, quedara la vía judicial abierta para ejercer
nuestra demanda.
En los artículos siguientes (desde el artículo 168 al 178) de La Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, regula el procedimiento
de la demanda de habeas data sintetizado así:
- Presentación de demanda y contestación a través
de informe. El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de
Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con
competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con
los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión.
Después de la admisión del habeas data el Tribunal ordenará al supuesto
agraviante que presente un informe sobre el objeto de la controversia y
que remita la documentación correspondiente, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación. La falta de remisión del informe será
sancionada con multa.
- Recepción de informe, evacuación de pruebas y
decisión. Una vez que sea recibido el informe o sean evacuadas las pruebas
que hubieren sido ordenadas por el Tribunal, transcurrirán tres (3) días
para que el solicitante formule observaciones. Tras la conclusión de este
lapso, el Tribunal decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes. Antes
de emitir decisión, el Tribunal podrá convocar a una audiencia pública
cuando la complejidad del caso así lo requiera.
- Decisión declarada con lugar y sanción a imponer. La
sentencia que declare con lugar el habeas data ordenará al agravante de
forma inmediata la exhibición, supresión, rectificación, confidencialidad,
inclusión, actualización o el uso correcto de los datos, según
corresponda. Quien incumpliere esta orden será penado con prisión de seis
meses (6) a un (1) año, a cuyo efecto el Tribunal oficiará al Ministerio
Público para que inicie la averiguación penal correspondiente.
- Apelación y procedimiento en alzada. Contra
la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un
solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres (3) días
siguientes a su publicación o notificación. Después de que el expediente
sea recibido por el Juzgado Superior, transcurrirán cinco (5) días de
despacho para que las partes presenten sus escritos ante la alzada.
Concluido este lapso, el Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de
los treinta días (30) continuos siguientes. La decisión que dicte el
Tribunal de Alzada no será objeto de casación.
Conclusiones
El derecho
de Habeas Data en cada uno de los países investigados constituye un derecho
autónomo de carácter fundamental el cual está vinculado a derechos como la
intimidad, honra los cuales se garantizan con la protección de los datos de las
personas por medio de las facultades de conocer,
actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades
y bases de datos.
Pese
a que en Colombia y España hay una legislación constituida, podemos observar en
contraposición como el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha asumido las labores de
legislador positivo regulando el Habeas Data como Derecho y sus procedimientos,
lo cual hace que pese a las diferencias se traten de preservar similares
garantías en los países en mención.
Bibliografía
·
Colombia Legal Corporation.
“En qué consiste el Derecho de Habeas Data” http://www.colombialegalcorp.com/derecho-de-habeas-data/#forward
·
Derecho y perspectiva. “EL
“HABEAS DATA” EN ESPAÑA Y VENEZUELA”. 2016. http://derechoyperspectiva.es/el-habeas-data-en-espana-y-venezuela/
·
Coltefinanciera. “¿Qué es el
Habeas Data?”. http://www.coltefinanciera.com.co/educacion-financiera/habeas-data
Comentarios
Publicar un comentario