Habeas Data y Derecho Comparado

HABEAS DATA



Es el derecho de carácter constitucional y legal que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en centrales de información. Este derecho está regulado en Colombia por la ley 1266 de 2008.

Derecho de Habeas Data en Colombia

El Derecho de Habeas Data consiste en Colombia por permitir a los ciudadanos conocer, actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades y bases de datos del país. Surgió como parte fundamental de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. Posteriormente, se creó como derecho autónomo e independiente, que gozan todos los colombianos.
Es a partir de 1995 que ya se empieza a tener esta distinción, sin embargo, en el 2008 se crea la primera Ley de Habeas Data, la 1266, la cual tiene un carácter especial que solo aplica para la información financiera. Los bancos utilizan esta información para calcular el riesgo crediticio de una persona, como hábitos de pago, créditos tomados anteriormente y salario o ingresos promedios.

Derechos de los consumidores financieros frente a los operadores de los bancos de datos:

1.    Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.
2.    Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones.
3.    Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.
4.    Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información. 

Por su parte, la ley más reciente del derecho de Habeas Data fue emitida en el 2012. La ley estatutaria 1581 de 2012 es de carácter general y se aplica en todos los ámbitos de recolección de datos de una persona y que, por consiguiente, no son financieros ni crediticios.

Son utilizados por entidades de naturaleza pública o privada. En esta ley está contemplado todo el manejo de la información de una persona.

Pero nadie puede hacer uso de ella salvo el permiso que el mismo propietario haga de ella. Cualquier entidad que sin la autorización debida haga uso de datos personales recibirá una sanción y multa. Es por esto, que siempre piden una aprobación cuando se firma un contrato o se hace una compra.

Derecho de Habeas Data en España

En el año 2000 la Unión Europea da un paso muy importante al incluir en su Carta sobre “Derechos Fundamentales” el derecho a la protección de datos de carácter personal en su artículo 8, de la siguiente forma: 
“1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente”. 
La Constitución de España de 1978, recoge este derecho fundamental de protección de los datos personales en el título I “De los derechos y deberes fundamentales”, capítulo II “Derechos y libertades”, sección primera “De los derechos fundamentales y las libertades públicas” en su artículo 18, el cual nos señala:
“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Visto lo anterior, la Constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que la ley limitará el uso de la informática para garantizar tales derechos. Tal era la conciencia del constituyente español de 1978, que inspirado por lo establecido en los ordenamientos jurídicos de Alemania y Suecia como pioneros en la materia, que analiza el menoscabo que pudiera ocasionar el uso ilimitado o indebido de las nuevas tecnologías a estos derechos fundamentales. Por ello obliga al legislador a limitar el uso de la informática con objeto de garantizar así el honor, e intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
El Estado español además suscribe y ratifica el Convenio N° 108 del Consejo de Europa, de fecha 28 de Enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, motivando esto a que se inicie el trámite legislativo para la creación de la Ley Orgánica 5/1992, de 31 de octubre, de Regularización del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, la cual fue derogada por la “Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal”, publicada en el Boletín Oficial Español N°298 del 14 de diciembre de 1999 (vigente en la actualidad) cuyo objeto es, garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El Estado español no solo posee un fundamento constitucional y legal sólido, sino que además crea la Agencia Española de Protección de Datos en el año de 1992, adoptando el criterio organizativo y funcional propuesto en el Convenio 108 del Consejo de Europa antes mencionado. La Agencia Española de Protección de Datos, es una entidad independiente, que goza de autonomía presupuestaria y funcional, representada por un Director, elegido entre los miembros del Consejo Consultivo de la propia agencia, y cuyo nombramiento se hace efectivo mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia.
En resumen el habeas data en el ordenamiento jurídico español está conformado por:
  1. El derecho de acceso a la información, que es el derecho que tiene el afectado a obtener información sobre sus propios datos de carácter personal, para saber si estos, están siendo usados o tratados y cuál es la finalidad de dicho tratamiento.
  2. El derecho de rectificación, que no es otra cosa que el derecho que tiene el afectado a que sea modificados datos de carácter personal que sean inexactos, erróneos o incompletos.
  3. El derecho a la actualización, es el derecho del afectado a que sus datos estén actualizados o en armonía a su vida actual en tanto a su capacidad, afiliaciones, inscripciones, etc.
  4. El derecho de eliminación o supresión, que es el derecho del afectado a que sea eliminado datos que violen su privacidad, que sean inadecuados o excesivos para el fin que persiguen.
  5. El derecho de oposición, es el derecho del interesado a oponerse al tratamiento de sus datos sin su autorización.
  6. El derecho al olvido, relacionado al derecho a la eliminación de datos personales, la autora Teresa Heredero nos señala: “no es más que una representación del derecho a la cancelación de los datos cuyo titular no quiere que aparezcan en la Red, o en otras palabras, es el derecho que a través de su legal reconocimiento permitirá a cualquier individuo cancelar sus antecedentes informáticos” 
  7. El derecho de exclusión, surge por la creación de la lista Robinson la cual permite la inscripción de particulares con la finalidad de reducir la recepción de comunicaciones comerciales, mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico de empresas de las que no sea cliente ni haya tenido ninguna relación, es decir, permite al interesado indicar su deseo de no recibir publicidad y porque canal no desean recibirla, debiendo las empresas consultarla antes de emitir cualquier tipo de publicidad.
Derecho del Habeas Data en Venezuela

En Venezuela el habeas data entra como un derecho fundamental en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (en adelante C.R.B.V), reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del viernes 24 de marzo del año 2000, en su Título III “De los Derechos Humanos y Garantías, y Deberes”  Capítulo I “Disposiciones Generales” artículo 28, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, tiene como potestad de ser el máxima y última intérprete de la Constitución. Es por esto que sus interpretaciones tienen carácter vinculante tanto para las demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, como para los demás tribunales de la República (artículo 335 C.R.B.V). La Sala Constitucional en su sentencia Nº 1050, de fecha 23/08/000, expediente Nº 00-2378, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, desarrolla el contenido del derecho fundamental del habeas data señalando, cuales derechos se encuentran consagrados en el artículo 28 de Ley Fundamental Venezolana, estableciendo:
  1. El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.
  2. El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.
  3. El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.
  4. El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.
  5. El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
  6. El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.
  7. El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
Más adelante la misma sentencia nos señala que estos derechos giran alrededor de los datos que han sido recopilados sobre las personas y bienes, por lo que para pedir su eliminación, rectificación, o actualización es necesario que el interesado tenga un interés personal, legítimo y directo, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina.
En la doctrina constitucional venezolana existe una corriente que establece que el tipo de habeas data recogido en el artículo 28 de la Constitución venezolana corresponde al llamado “Habeas Data Propio”, el cual significa el derecho al “control” de la información personal o patrimonial que se encuentre en poder del Estado o de los particulares. Nos señala el Profesor venezolano Rafael Ortiz que el habeas data propio “constituye el derecho a la autodeterminación informativa, es decir, la protección de los datos personales o sobre bienes (que también serían datos personales patrimoniales) y que contemplaría los derechos de acceso, modificación, adecuación al fin, confidencialidad o destrucción”.  Y existe una figura denominada “Habeas Data Impropio” el cual lo define Ortiz como la tutela del derecho a la información en sentido amplio, es decir, el acceso a la información pública, el cual se traduce en el derecho del interesado en acceder a los archivos y registro públicos. Este derecho de habeas data impropio, también denominado habeas data público.
El derecho de habeas data a falta de una Ley que desarrolle su contenido y procedimiento, fue regulado por diferentes sentencias de la Sala Constitucional, convirtiéndose está en un legislador positivo.
Según lo anterior para poder ejercer la demanda de habeas data con el fin de exigir, la eliminación, rectificación, actualización, o inclusión sobre datos personales, etc. Es necesario agotar una vía previa que sería la de solicitar al agente o administrador de dichos datos una respuesta a nuestra pretensión, y que cuando haya operado un silencio negativo o se niegue expresamente a nuestra pretensión dentro de los 20 días hábiles contados a partir de nuestra solicitud, quedara la vía judicial abierta para ejercer nuestra demanda.
En los artículos siguientes (desde el artículo 168 al 178) de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, regula el procedimiento de la demanda de habeas data sintetizado así:
  1. Presentación de demanda y contestación a través de informe. El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión. Después de la admisión del habeas data el Tribunal ordenará al supuesto agraviante que presente un informe sobre el objeto de la controversia y que remita la documentación correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La falta de remisión del informe será sancionada con multa.  
  2. Recepción de informe, evacuación de pruebas y decisión. Una vez que sea recibido el informe o sean evacuadas las pruebas que hubieren sido ordenadas por el Tribunal, transcurrirán tres (3) días para que el solicitante formule observaciones. Tras la conclusión de este lapso, el Tribunal decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes. Antes de emitir decisión, el Tribunal podrá convocar a una audiencia pública cuando la complejidad del caso así lo requiera.
  3. Decisión declarada con lugar y sanción a imponer. La sentencia que declare con lugar el habeas data ordenará al agravante de forma inmediata la exhibición, supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos, según corresponda. Quien incumpliere esta orden será penado con prisión de seis meses (6) a un (1) año, a cuyo efecto el Tribunal oficiará al Ministerio Público para que inicie la averiguación penal correspondiente.
  4. Apelación y procedimiento en alzada. Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación o notificación. Después de que el expediente sea recibido por el Juzgado Superior, transcurrirán cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus escritos ante la alzada. Concluido este lapso, el Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de los treinta días (30) continuos siguientes. La decisión que dicte el Tribunal de Alzada no será objeto de casación.
Conclusiones
El derecho de Habeas Data en cada uno de los países investigados constituye un derecho autónomo de carácter fundamental el cual está vinculado a derechos como la intimidad, honra los cuales se garantizan con la protección de los datos de las personas por medio de  las facultades de conocer, actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades y bases de datos.
Pese a que en Colombia y España hay una legislación constituida, podemos observar en contraposición como el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha asumido las labores de legislador positivo regulando el Habeas Data como Derecho y sus procedimientos, lo cual hace que pese a las diferencias se traten de preservar similares garantías en los países en mención.

  

Bibliografía
·         Colombia Legal Corporation. “En qué consiste el Derecho de Habeas Data” http://www.colombialegalcorp.com/derecho-de-habeas-data/#forward
·         Derecho y perspectiva. “EL “HABEAS DATA” EN ESPAÑA Y VENEZUELA”. 2016. http://derechoyperspectiva.es/el-habeas-data-en-espana-y-venezuela/

·         Coltefinanciera. “¿Qué es el Habeas Data?”. http://www.coltefinanciera.com.co/educacion-financiera/habeas-data

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